SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN


 
¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?

Es un escrito que las personas presentan ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados, por el que pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos.

En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

¿Ante quién se puede presentar una solicitud de acceso a la información?

La información puede ser solicitada a cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades Federativas y municipal (todos ellos conocidos como sujetos obligados); está información puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo, así como sobre el desempeño, en su caso, de los servidores públicos.


 ¿Cualquier información que posee el gobierno es pública y, por lo tanto, la puedo solicitar?

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley General, la presente Ley y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por la Ley General y esta Ley.

¿Cuál es la información reservada?

Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

  1. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
  2. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
  3. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
  4. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
  5. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
  6. Afecte los derechos del debido proceso;
  7. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
  8. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y
  9. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

¿Cuál es la información confidencial?

Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes aplicables o los tratados internacionales.


 ¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a información pública y ante quién?

Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal.


 ¿Se debe justificar el por qué un particular requiere determinada información pública?

No. Usted no debe dar ninguna explicación del porqué requiere determinada información ni para qué la va a utilizar.


 ¿Qué instancia debe dar trámite a las solicitudes de acceso a información pública?

Las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares.

La Unidades de Transparencia deben auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.


 
El IZAI no concentra información de los Sujetos Obligados, ni tiene la facultad de solicitarla a nombre de los particulares. Si Usted realiza una solicitud al IZAI, éste, en su carácter de sujeto obligado, únicamente debe entregarle información que se encuentre en sus archivos y, por ende, esté relacionada con sus facultades y atribuciones.


 ¿Cuántos días tienen los sujetos obligados para responder una solicitud?

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de 20 días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido podrá ampliarse hasta por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas.

En caso de que la información solicitada no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida por el solicitante, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.

Si una solicitud no es respondida en el plazo previsto, en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.

En caso de que los sujetos obligados no otorguen una respuesta a su solicitud, el IZAI podrá intervenir si Usted presenta un recurso de revisión.


 ¿Qué puedo hacer si me niegan la información o me la entregan incompleta?

Si Usted solicitó información pública que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos realice actos de autoridad y le negaron la información o se la proporcionaron incompleta, tiene el derecho de interponer un recurso de revisión.

El IZAI interviene hasta el momento en el que se interponga este recurso.


 ¿Dónde puedo presentar una solicitud de acceso a información pública?

Usted puede presentar una solicitud de información a través de las siguientes vías:

  1. Acudiendo personalmente a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado.
  2. Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando la Plataforma Nacional de Transparencia: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/
     En este caso, le será asignado automáticamente un número de folio con el que podrá dar seguimiento a su requerimiento.
  3. Por correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional, dirigido a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado cuya información solicita.
     Es importante que Usted se quede con un comprobante que acredite la fecha en que presentó su solicitud de acceso a información pública.


 ¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de información?

Artículo 93 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

  1. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
  2. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
  3. La descripción de la información solicitada;
  4. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
  5. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el o la solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud